Si eres artesano sabrás que no es fácil llegar a final de mes. Por eso, muchas veces surgen las dudas de si darte de alta en la Seguridad Social, es decir, hacerte autónomo o no. España es sin duda el peor país del mundo para serlo. Aquí, factures lo que factures, te tocará pagar casi 300 euros al mes. Al contrario que en otros países donde hay una especie de tarifa plana o que pagas cuota según sean los ingresos de ese mes. Lo más lógico, ¿verdad? Normal es que se creen plataformas para pedir otro tipo de cotización para los artesanos.
En muchos casos, los artesanos no ganan ni 300 euros al mes, por eso surgen las dudas a la hora de cómo hacer con el fisco y con la Seguridad social. La recomendación que hacen desde Gestoría Toledano es que te asesores bien, porque en muchas ocasiones, el no saber la ley no te exime de cumplirla, y las multas suelen ser descomunales.
El funcionamiento y cotización del régimen especial de artistas de Seguridad Social está condicionado por la propia dinámica del artista en espectáculos, en la que normalmente las altas se realizan en días sueltos y no se trabaja/cotiza por todos los días del mes. Los músicos y artistas suelen cobrar retribuciones por una actuación superiores a la nómina de trabajadores de otras actividades, pues se debe compensar esos días de trabajo por los que no se cobra.
Exigencias del colectivo
De esta manera, los artesanos piden que se establezca una base mínima de cotización al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos inferior a la fijada anualmente con carácter general para dicho régimen, próxima al 50% de la base general, para Trabajadores Autónomos del sector artesano que desarrollen su actividad un máximo de 88 horas mensuales y/o sus ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional en el computo anual.
Que puedan acogerse a dicha base mínima las nuevas altas en el sector siempre que su jornada sea igual o inferior a las 88 horas mensuales y durante un periodo de dos años, independientemente de los ingresos que obtengan y como incentivo al inicio en la actividad artesana.
Que puedan acogerse a dicha base mínima los trabajadores autónomos artesanos jubilados que continúen ejerciendo la actividad artesana acogidos al apartado 4 del artículo 165 de la Ley General de la Seguridad Social. Solicitamos que dicha cotización mínima no sea incompatible con el cobro de la pensión de jubilación correspondiente y genere nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
Límite a ingresar
La gran pregunta es cuál es el máximo que puedo ganar sin tener que darme de alta como autónomo. A priori, no existe una cantidad específica en el marco regulatorio. Siempre que se trabaje de forma continua hay que darse de alta. Y aquí es donde viene el conflicto. La ley habla del concepto de «habitualidad», sin especificar qué plazos se entiende por ello, con lo que su interpretación resulta ambigua. Tanto es así, que el asunto acabó en la justicia y una sentencia del Tribunal Supremo, que fija jurisprudencia, establece el límite de ingresos en el Salario Mínimo Interprofesional. Es decir, si lo que se gana al año no supera los 9.080,40 euros del SMI, no se tendrá que dar de alta como autónomo.
Pero ojo, siempre y cuando sea esporádico. En ese caso no hay obligación de cotizar si los ingresos están por debajo de los 9.080 euros. Sin embargo, hay que tener cuidado cuando es la actividad principal y, por tanto, es habitual, aunque no llegue al citado límite anual. Depende mucho de la interpretación que dé la Inspección de Trabajo a cada caso particular, en función de los siguientes criterios, habitualidad, actividad principal o complementaria. Es decir, que estaremos en manos del funcionario de turno.
Como puedes ver los vacíos legales son muy grandes, por lo que lo mejor es que cuando vayas a comenzar su actividad como artesano, te informes y te asesores. Ellos serán los encargados de decirte qué es lo más aconsejable según su situación. Hazlo, porque luego las multas de Hacienda y Seguridad Social suelen ser muy duras, y ya se sabe que en este país, a ti te pueden dejar sin pagar, pero Hacienda cobra siempre.